El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de casación y por lo tanto dejó firme la condena de 12 años de prisión contra Miguel Ángel Aguerre, de 36 años, a quien el Tribunal Oral en lo Criminal de Río Grande consideró culpable del homicidio de Joel Grondona cometido en Tolhuin el 6 de marzo de 2016.
Aguerre fue juzgado por apuñalar en el abdomen a la víctima, a la salida de un local comercial, en un hecho que no negó, pero que atribuyó a haberse defendido de una amenaza que habría sufrido previamente.
Los defensores públicos del condenado recurrieron el fallo del tribunal oral, dictado el 20 de diciembre de 2016, en el entendimiento de que la decisión resultó “arbitraria” por haber valorado de manera “errónea” las pruebas, y por haber descartado que el imputado hubiera actuado “en una defensa putativa”.
A su vez, el recurso de casación planteó que en forma subsidiaria se modificaran los años de condena, reduciendo los 12 años impuestos por los jueces a pedido de la querella y de la fiscalía.
Sin embargo, los magistrados Javier Muchnick (que fundó el fallo) y María del Carmen Battaini (que adhirió el voto) consideraron que en la sentencia de 2016 “no se vislumbra la vulneración de los preceptos constitucionales y legales que rigen el proceso, ni las reglas de la sana crítica”.
“Por el contrario, las conclusiones vertidas por el juzgador son consecuencia directa de fundamentos serios y atendibles, fruto de un razonamiento coherente que los justifica y, esencialmente, fundado en la prueba sustanciada durante el juicio”, entendió el STJ en un pronunciamiento dictado a fines de febrero y que trascendió ayer.
Sin defensa propia
A su vez, el máximo organismo judicial de la provincia dio por demostrado que la agresión no se produjo en defensa propia.
“La situación objetiva no controvertida de haber egresado del comercio antes que la víctima, da cuenta de la espera -pese a su brevedad- a la que se refiere el tribunal de grado. Si a eso se suma que la víctima salía con sus manos ocupadas (también está probado que llevaba una botella que acababa de comprar en el comercio, conforme los testimonios) y sin blandir arma alguna, la teoría de la defensa putativa introducida por el defensor termina de desmoronarse”, razona la sentencia. Y agrega que “si ello es así, adquiere fuerza la naturaleza artera del ataque a la que también hace referencia el tribunal oral”.
En esa línea, los jueces de la Corte provincial expresaron que “la mera discrepancia de la parte (defensora) con el razonamiento efectuado por el tribunal, no puede habilitar su descalificación por esta vía”.
Por ello, el tribunal resolvió “rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Ángel Aguerre contra la sentencia” de fines de 2016.
Los familiares de la víctima, al conocerse la condena dictada por el tribunal riograndense, se habían mostrado satisfechos por la decisión judicial.
“Uno siempre espera un poco más, porque este hombre en 8 años sale, pero estamos conformes con lo que se ha hecho”, había declarado el hermano de Grondona. Y agregó que “los testimonios fueron fundamentales para demostrar la actitud que tuvo este sujeto”.
El homicidio tuvo lugar en horas de la madrugada en el interior del pasillo cubierto de ingreso al local comercial ubicado en la intersección de las calles Te-al y Lucas Bridges, en el municipio de Tolhuin.