Reforma laboral: las diez claves del proyecto que impulsa Javier Milei

La gestión de Javier Milei está decidida a avanzar en una profunda reforma laboral, que implica cambios significativos en materia de salarios, indemnizaciones,vacaciones, y en la jornada laboral. También contempla modificaciones centrales en los convenios colectivos, las paritarias y el derecho a huelga, según aparece en el borrador de la iniciativa que el Gobierno puso en debate en el marco del Consejo de Mayo.

Reforma laboral: las diez claves del proyecto que impulsa Javier Milei
Reforma laboral: las diez claves del proyecto que impulsa Javier Milei

Las diez claves de la iniciativa de la administración libertaria son las siguientes:

Tope a las indemnizaciones y pago en cuotas

Se fija que ante un despido sin causa el empleador abone hasta un máximo de 10 salarios al trabajador cesanteado, sin considerar la antigüedad en el puesto de trabajo. En la actualidad el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) no establece tope en el monto de las indemnizaciones. Se impulsa la alternativa para las pymes del pago en hasta 12 cuotas de las indemnizaciones y juicios laborales.

El aguinaldo no se computa para las indemnizaciones

Se define que «la base de cálculo de la indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), ni conceptos de pago semestral o anual», lo que excluye beneficios como bonos anuales, adicionales específicos, tickets canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos como parte del resarcimiento.

Vuelven los tickets canasta

Se promueve el retorno de los denominados ticket canasta, en contra de lo resuelto por la Corte Suprema y la legislación vigente, además de establecer que no tendrán carácter remunerativo ni efectuarán aportes a la seguridad social.

Salarios dinámicos

Implica que las empresas podrán «premiar» a los empleados de manera particular con incrementos más elevados según distintos criterios de productividad o mérito del trabajador que el Poder Ejecutivo aún no fijó. Según el borrador, se trata de componentes retributivos dinámicos adicionales, de naturaleza variable, que contemplen tanto el mérito personal del trabajador como la situación económica de la empresa y la actividad.

Jornada laboral y banco de horas

Se habilita la posibilidad de establecer jornadas de trabajo mayores a las vigentes siempre que respeten las 12 horas de descanso entre una y otra jornada. Además se incorpora el mecanismo de banco de horas y se define que podrá utilizarse de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre que no supere el máximo legal de la jornada semanal.

Vacaciones fraccionadas

Se habilita legalmente la posibilidad de un fraccionamiento del período de vacaciones a partir de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a una semana. También se permite que, de común acuerdo las partes establezcan un período distinto para el goce de las vacaciones al fijado por ley entre el 1° de octubre y el 30 de abril de cada año. Las características especiales de algunas actividades también permitirán la asignación de vacaciones en períodos distintos a los establecidos por ley.

Ultraactividad

Una convención colectiva de trabajo cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. En cambio, el resto de las cláusulas de convenio (obligacionales) podrán mantener su vigencia solo por acuerdo de partes o por la prórroga específica dispuesta por el Poder Ejecutivo.

Convenios por empresa

Se define la preponderancia de la negociación paritaria por empresa, por encima del convenio colectivo de actividad. Un convenio de ámbito menor prevalece dentro de su ámbito de representación personal y territorial frente a otro convenio de ámbito Mayor. Un convenio colectivo posterior puede modificar en cualquier sentido a un convenio colectivo anterior de igual ámbito.

Cuotas sindicales

El pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores, o los descuentos salariales por obligaciones derivadas de su condición de afiliados a asociaciones profesionales, mutuales o cooperativas únicamente podrán efectuarse «cuando exista el consentimiento expreso del empleado que autorice dichos descuentos». Las cláusulas de los convenios colectivos que fijen contribuciones a favor de las asociaciones sindicales serán válidas solo para los afiliados del gremio, con lo que se pone fin a las cuotas compulsivas que los gremios aplican a trabajadores no afiliados.

Limitación del derecho a huelga

Se establece en las jornadas de paro la exigencia de una cobertura mínima de 75% en los servicios esenciales, donde se incluye a la salud y la educación, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo, el transporte marítimo y fluvial, el transporte de combustibles, entre otras actividades. Y se fija una cobertura del 50% en una nueva categoría que denomina «actividades o servicios de importancia trascendental», donde se incorporaran múltiples sectores, desde transporte, diversas ramas industriales, bancarios, gastronómicos, producción de alimentos y hasta los servicios de radio y televisión.

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