Diferentes organizaciones que militan por los derechos de las mujeres expresaron su rechazo a un video donde se reclama terminar con el protocolo de aborto no punible en la Provincia y defienden la medida adoptada desde el Ministerio de Salud.
“Tierra del Fuego es una de las 8 provincias en el país que cuenta con protocolo de aborto no punible y queremos que lo mantenga”, expresa un comunicado que fue emitido por diferentes organizaciones que militan por los derechos de las mujeres y que expresaron su preocupación y rechazo a la difusión de un video donde la referente de una organización anti-derechos (a la que no identifican), solicita al director del Hospital Regional de Ushuaia el detener el Protocolo de Intervención Legal del Embarazo.
En el comunicado además solicitan a las “autoridades del Ministerio de Salud que ratifique públicamente la plena vigencia del Protocolo, su difusión masiva, e información a todas las mujeres que habitan en la provincia, para garantizarnos una vida libre de violencias” y además piden que “las autoridades competentes que se sigan las acciones necesarias para considerar dicha difusión perjudicial para la información pública fueguina, rechazando pública y oficialmente la misma”.
El texto del comunicado, firmado por numerosos referentes, rechaza “la difusión del video, porque violenta los derechos colectivos de las mujeres y la proliferación del mismo constituye un potencial avance de criminalización del aborto legal; al no acceder las mujeres a la interrupción legal de los embarazos, conforme lo establece el Código Penal y lo efectiviza el Protocolo, se aumenta el riesgo de abortos clandestinos, y consecuente persecución, criminalización y muerte de las mujeres”.
Recuerda que en Argentina, “el acceso al Aborto No Punible (ANP) está legislado desde el año 1921 en el artículo 86 del Código Penal de la Nación incisos 1 y 2 en los casos de violación o cuando corre riesgo la vida o la salud integral de la mujer. En el año 2012, casi un siglo después la Corte Suprema se pronunció en el caso FAL estipulando el alcance del ANP y exhortando al Estado Nacional y los Estados Provinciales a que sancionen protocolos que regulen el efectivo acceso a los ANP, y a los Poderes Judiciales a que no obstruyan el acceso a los servicios. El fallo no crea ningún derecho, sino que sienta la correcta interpretación de lo que ya estaba plasmado en el código penal desde 1921”.