El Parlamento aprobó una resolución que pide informes al Ejecutivo provincial, sobre la Guía de Atención Integral de abortos no punibles. El documento legislativo fue aprobado a instancias del debate que se da en el Congreso Nacional sobre la despenalización del aborto.
El pedido refiere a la resolución ministerial Nº 392/2012 por el que Tierra del Fuego, adhirió a la Guía de Atención Integral de los Abortos No Punibles 2010. «Por muchas décadas las mujeres que habitan la Argentina han sido impedidas de ejercer un derecho fundamental que se encuentra reconocido desde el año 1921 en el artículo 86, segundo párrafo del Código Penal: el derecho de acceder a un aborto frente a determinadas circunstancias que lo autorizan», dice el documento que se aprobó en junio de 2010.
En este sentido, la Legislatura requirió a la administración central que informe cantidad de intervenciones habidas en los centros de salud en el marco de la Guía y cantidad de atenciones en centros de salud como consecuencia de la práctica de abortos clandestinos en los últimos cinco años además de todo dato que pueda resultar pertinente.
La resolución ministerial sostiene en los considerandos que «el artículo 86 del Código Penal en sus incisos 1 y 2, establece los supuestos en los cuales el aborto se encuentra despenalizado» y que la normativa vigente exige al Ministerio de Salud, como órgano rector el orientar a los profesionales respecto de los procedimientos para efectuar las prácticas abortivas punibles; que se encuentra en vigencia el Convenio de Adhesión entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la provincia para la implementación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; que el Ministerio de Salud de la Nación, a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, desarrollo una Guía técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles puesta en vigencia en el año 2007 y que fue actualizada en 2010, a fin de incorporar a la misma un Marco Jurídico que incluye la más reciente jurisprudencia, por la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut en la causa F.A.L. s/medida autosatisfactoria, Expte. 21.912-f-2010″.