El juez Laboral riograndense Hugo Fernando Cayzac hizo lugar a una medida cautelar presentada por un obrero que se desempeñaba en una empresa constructora y fue despedido el pasado 31 de agosto por carta documento. La medida cautelar ordenó su reincorporación en función del decreto nacional que prohíbe las cesantías durante la crisis sanitaria. Se trata de la primera resolución de estas características en la provincia.
La Justicia Laboral de la ciudad de Río Grande ordenó la reincorporación de un trabajador de la construcción que había sido despedido durante la pandemia de coronavirus en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que lo prohíbe expresamente, en lo que constituye el primer antecedente judicial de este tipo que se produce en la provincia, confirmaron ayer fuentes vinculadas al caso.
El juez Laboral 2 de esa ciudad, Hugo Fernando Cayzac, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el obrero Rodrigo Ezequiel Castillo Castillo, quien se desempeña en la empresa Constructora Patagonia SRL y fue despedido el pasado 31 de agosto por carta documento.
Castillo Castillo solicitó a la justicia el dictado de una medida autosatisfactiva que declarara nulo el despido, y en forma subsidiaria una medida cautelar que ordenara su reincorporación.
El trabajador explicó que cumple funciones laborales en la empresa constructora desde el 4 de enero de 2016, realizando tareas como “soldador de trabajos en altura” durante ocho horas diarias, y que fue despedido “sin causa” en contra del DNU 329/2020 que prohíbe “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.
Al resolver el planteo, el juez Cayzac entendió que en el caso “se encuentran acreditados los requisitos que tornan viable la medida cautelar, es decir, se verifican los extremos de verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora”.
También recordó que el despido se produjo “dentro del ámbito de aplicación temporal del Decreto 329/2020, prorrogado por los Decretos 487/2020 y 624/2020, que prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.
En ese contexto, el magistrado entendió que “resulta evidente la situación de vulnerabilidad en que se encuentra colocado un trabajador que se ve privado de su fuente de ingreso en plena pandemia, y sin mayores expectativas, en el corto plazo, de reinsertarse al mercado laboral”.
“Por ello, considerando la intensidad del marco tuitivo del Decreto 329/2020, la inexistencia de exclusiones explícitas en la disposición aplicable, los principios que informan al derecho del trabajo y las reglas de interpretación normativas aplicables, concluyo a favor de la admisión de la medida cautelar pretendida”, aseveró el juez en su resolución a la que tuvo acceso este medio.
A su vez, en la parte dispositiva ordenó a Constructora Patagonia SA, “reincorporar a su puesto de trabajo al Sr. Rodrigo Ezequiel Castillo Castillo (…) en el plazo de tres días de notificada la presente, y a pagarle los salarios devengados desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el dictado de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento”.
Según relevó EDFM ayer, ni en el otro juzgado Laboral de Río Grande ni en los dos que funcionan en la ciudad de Ushuaia existen antecedentes de fallos similares, por lo que el de Cayzac (aún tratándose de una decisión preliminar) constituye el primero de su tipo en la provincia hasta el momento.
“Existen planteos en los demás juzgados pero aún sin resolver”, resumió un vocero judicial consultado ayer.
Consultora Patagonia es la misma empresa, perteneciente a Alejandro Enrique Guillen, que recibió un crédito blando de $400 mil durante la pandemia. El préstamo fue otorgado el 12 de mayo pasado por la Secretaría de Desarrollo Productivo de la provincia, a devolver en 24 cuotas mensuales, con un plazo de gracia de seis meses y una tasa fija del 12%.