«USO INAPROPIADO DEL SUELO Y TALA INDISCRIMINADA»
«TAMBIÉN ESTAN EN LA MIRA! LAS CANTERAS QUE SON EXPLOTADAS POR TERCEROS…»
«PREOCUPA LA FALTA DE CONTROL DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN QUE ES EL GOBIERNO DE TDFAIAS MEDIANTE LAS ÁREAS COMPETENTE»
Ruben Maldonado, quien oficia de Presidente, fue denunciado penalmente por tala indiscriminada y venta ilegal del bosque de la reserva de la comunidad «Selk’man- Rafaela Ishton».
Lo acusan de desforestacion (desmonte) y venta de leña de forma irregular, el accionar que constituiría una grave falta ante las leyes 23.302 (Nac) y 405 (Pcial) que regulan y establecen la Reserva Aborigen.
Existe un enfrentamiento interno de larga data, y este nuevo hecho alimenta este profundo distanciamiento.
Se espera los resultados que surjan conforme a la investigación. A través de las redes los denunciantes, manifestaron «su preocupación» por los vínculos políticos a través de la Secretaria de Pueblos Originarios, a cargo de Vanina Ojeda, quien guarda estrecha relación con Maldonado. La preocupación se debe a la complicidad y ocultamiento de los hechos que se presumen se realizan de forma sistemática.
Que dicen las leyes sobre el objeto, el destino, los fines y los cuidados de los recursos de la reserva aborigen en Tierra del Fuego.
La ley provincial 405 de adjudicación de tierras a las comunidades de pueblos Onas en Tierra del Fuego, establece su plan de manejo conforme al artículo 8 y concordantes de la Ley Nacional 23.302.
Que dicen estos articulos:
Ley 23.302
ARTICULO 8º — La autoridad de aplicación elaborará, al efecto, planes de adjudicación y explotación
de las tierras conforme a las disposiciones de la presente ley y de las leyes específicas vigentes sobre el
particular, de modo de efectuar sin demora la adjudicación a los beneficiarios de tierras fiscales de
propiedad de la Nación. El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras afectadas a esos fines
a la autoridad de aplicación para el otorgamiento de la posesión y posteriormente de los títulos
respectivos. Si en el lugar de emplazamiento de la comunidad no hubiese tierras fiscales de propiedad de
la Nación, aptas o disponibles, se gestionará la transferencia de tierras fiscales de propiedad provincial y
comunal para los fines indicados o su adjudicación directa por el gobierno de la provincia o en su caso, el
municipal. Si fuese necesario la autoridad de aplicación propondrá la expropiación de tierras de propiedad
privada al Poder Ejecutivo, el que promoverá ante el Congreso Nacional las leyes necesarias.
ARTICULO 9º — La adjudicación de tierras previstas se efectuará a título gratuito. Los beneficiarios
estarán exentos de pago de impuestos nacionales y libres de gastos o tasas administrativas. El organismo
de aplicación gestionará exenciones impositivas ante los gobiernos provinciales y comunales. El Poder
Ejecutivo dispondrá la apertura de líneas de crédito preferenciales a los adjudicatarios para el desarrollo
de sus respectivas explotaciones, destinados a la adquisición de elementos de trabajo, semillas, ganado,
construcciones y mejoras, y cuanto más pueda ser útil o necesario para una mejor explotación.
ARTICULO 10. — Las tierras adjudicadas deberán destinarse a la explotación agropecuaria, forestal,
minera, industrial o artesanal, en cualquiera de sus especialidades, sin perjuicio de otras actividades
simultáneas. La autoridad de aplicación, asegurará la prestación de asesoramiento técnico adecuado para
la explotación y para la promoción de la organización de las actividades. El asesoramiento deberá tener en
cuenta las costumbres y técnicas propias de los aborígenes complementándolas con los adelantos
tecnológicos y científicos.
ARTICULO 11. — Las tierras que se adjudiquen en virtud de lo previsto en esta ley son inembargables e
inejecutables. Las excepciones a este principio y al solo efecto de garantizar los créditos con entidades
oficiales serán previstas por la reglamentación de esta ley. En los títulos respectivos se hará constar la
prohibición de su enajenación durante un plazo de veinte años a contar de la fecha de su otorgamiento.
ARTICULO 12. — Los adjudicatarios están obligados a:
a) Radicarse en las tierras asignadas y trabajarlas, personalmente los integrantes de la comunidad o el
adjudicatario individual con la colaboración del grupo familiar;
b) No vender, arrendar o transferir bajo ningún concepto o forma sus derechos sobre la unidad
adjudicada, ni subdividir o anexar las parcelas, sin autorización de la autoridad de aplicación.
Los actos jurídicos realizados en contravención a esta norma serán reputados nulos a todos sus efectos.
c) Observar las disposiciones legales y reglamentarias y las que dicte la autoridad de aplicación relativas
al uso y explotación de las unidades adjudicadas
Las leyes arrojan luz a un desmanejo espurio de las reservas de la comunidad en Tierra del Fuego y dejan reflejado el vacío de la autoridad de aplicación.