La Justicia rechazo el amparo de Branca y cuestiono la superposicion de cargos

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La justicia fueguina rechazó el amparo de Javier Branca y cuestionó la superposición de cargos, el fallo judicial señala como una grave ilegalidad cometida por el concejal al sostener su cargo de concejal al mismo tiempo que juraba como convencional constituyente. A pesar de la postura de algunos Convencionales que manifestaron que no creen conveniente la destitucion de Branca y lo definiría el Concejo Deliberante.

Uno de los aspectos más destacados del fallo es que señala una grave ilegalidad cometida por el concejal al sostener su cargo de concejal al mismo tiempo que juraba como convencional constituyente.

En la sentencia se señala que las pautas de admisibilidad del amparo tiene como condición “que no exista otro medio judicial más idóneo”, ya que “como principio, los procesos ordinarios son generalmente más aptos que el acotado trámite del amparo para tutelar el derecho afectado”.

Asimismo, se destaca que “el remedio singular del amparo está reservado sólo a las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales, peligra la salvaguardia de los derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción”.

Un punto que la justicia marcó como “insoslayable”, es que “el proceso fue iniciado el 20 de julio de 2022, luego de que el amparista prestara juramento como Convencional Constituyente de la ciudad el 7 de julio de este mismo año, tal como es de público y notorio conocimiento a través de la amplísima cobertura mediática de tan trascendental acontecimiento para la vida institucional de la ciudad”. Por lo que resalta que en el artículo 121 de la Carta Orgánica municipal, en relación a las incompatibilidades para el ejercicio del cargo de concejal, establece: 

“El cargo de Concejal es incompatible con: 1. El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de Convencional Constituyente nacional, provincial o municipal, previa solicitud de licencia sin goce de haberes (…)”.

El Poder Judicial destaca asimismo que “ante la clara literalidad de la norma transcripta y sin que el amparista haya acreditado que la evidente superposición de cargos en que se encuentra se resolviera de alguna otra manera, sólo puede entenderse que en este momento se halla haciendo uso de una licencia sin goce de sueldo como concejal, por cuanto no podría considerarse configurados en la especie los requisitos desarrollados precedentemente para la procedencia de esta acción”. 

En base a estos claros considerandos “el proceso apto para cuestionar los actos administrativos atacados resultaría el proceso contencioso administrativo regulado por la Ley provincial Nº 133”, por lo que se concluye que “el amparo no es la vía idónea para cuestionar la decisión implementada por la Presidencia del Concejo Deliberante de Ushuaia”.

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