La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento del titular de la empresa Tierra del Fuego Aventura y del vaqueano que guió la trágica excursión al Glaciar “Ojo del Alvino” que terminó con la muerte de la turista Carla Ferrelli por un cuadro de hipotermia aguda. La Cámara además envió un exhorto al Infuetur para “asegurar la eficiencia y seguridad de las actividades turísticas de riesgo”.
Fundamentos de la Cámara
Con el voto medular del camarista Andrés Leonelli, al que adhirieron la jueza Paola Caucich y Sergio Dieguez, quedó plasmada la “negligencia e imprudencia” con la que actuaron Cornejo y Huglich.
“No resulta ocioso señalar, a partir de la reseña anterior, que Patricio Cornejo demoro aproximadamente cuatro horas la comunicación con la comisión de auxilio que, finalmente, llegó al lugar a las 0:21 h del día 4 de abril de 2001; es decir 7 horas después de la alerta de sofía giraldi y recién luego de frustrarse un improvisado y sugestivo intento de rescate privado”, señaló el juez Leonelli.
El juez camarista señaló además que “ambos imputados resultaron negligentes, omitiendo, cada uno su ámbito de organización, la diligencia debida. De tal manera, aquellas omisiones aumentaron y elevaron, en forma significativa, el peligro que implicaba la compleja actividad; determinando un aumento relevante del riesgo -sobrepasando los límites- que derivó en la producción del resultado lesivo para la damnificada, y que no es más ni menos que aquel que la norma busca evitar (fin de protección de la norma)”.
Asimismo, sostuvo que en tampoco “garantizaron el correcto equipamiento y elementos básicos por ejemplo manta térmica para la atención de emergencias”, y resaltó que Huglich “no tenía registro habilitante, ni la idoneidad exigida; menos aún, a la luz de los acontecimientos, el nivel de capacitación necesaria en primeros auxilios para este tipo de incidencia. Y lo peor es, no tenía ni protocolos ni plan de contingencia frente a lo ocurrido”.
Leonelli también sostuvo que “el rescate familiar que practicó, a espaldas de la comisión de auxilio, sin la experiencia y los medios adecuados, sugiere que cuanto menos, buscaba evitar que trascendiera el incidente que ellos mismos propiciaron. La inoperancia demostrada, frente a la emergencia del cuadro de hipotermia, determino qué, tardíamente, pidiera auxilio a la experimentada comisión de rescate. Ni siquiera se tuvo la precaución de aislar a Carla Ferrelli del trauma térmico. Ello en base a los señalado por el forense que realizó la autopsia”.
Por último, el Magistrado recordó que la empresa Tierra del Fuego Aventura no tenía habilitación por parte del Infuetur para efectuar la travesía de acuerdo a la ley 837 y que Huglich tampoco estaba habilitado como guía en ese organismo. Por dicha razón la Cámara de Apelaciones envió un exhorto al Infuetur para “asegurar la eficiencia y seguridad de las actividades turísticas de riesgo”.