Los Ediles Alderete y Davila compañeros políticos de Muñoz, habrían desestimado cualquier tratamiento de sanción al Edil tras haber golpeado a un joven. Más allá, de los reiterativos actos de desprestigio a la Institución, creerían que se tratan de cuestiones por fuera de la Institución y privadas que no conllevan a un pronunciamiento del cuerpo.
El Concejal Muñoz fue procesado por la Justicia Fueguina a través de una resolución del Juez Cesari Hernández. El Edil golpeó salvajemente al joven Arturo Juarez en inmediaciones del Supermercado la Anonima de la ciudad de Río Grande. El hecho quedó registrado en los archivos fílmicos del comercio y también ante los ojos de una fiscal que se encontraba en el lugar.

MEDIACIÓN O JUICIO ORAL
La defensa de Muñoz buscaría alcanzar un acuerdo por intermedio de la Presidenta del Concejo Jeannette Alderete, quien precisamente es la tía del joven golpeado, para así de esta manera, evitar estar sentado en el banquillo de los acusados en la sala de juicio.
¿QUE DICE LA LEY 236?
Capítulo 2 Sanciones y Procedimientos
1) Concejales
Artículo 178.- Las sanciones que el Concejo aplicará a los Concejales serán:
1. Amonestaciones.
2. Suspensiones.
3. Multas.
4. Destitución.
Artículo 180.- Igualmente el Concejo podrá disponer amonestaciones, multas y aún cesantía del miembro por indignidad o deshonestidad en sus funciones o en su vida privada, cuando éste último ofenda el orden y a la moral pública o lesiones el honor y la dignidad del Cuerpo. Para los casos de cesantía y suspensión se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo.
El encubrimiento político por conveniencia es también un delito pero no penable, es un delito ético.
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