LA JUSTICIA POSIBILITO QUE UN HOMBRE PUEDA ESTAR CON SU ESPOSA QUE TIENE COVID-19

Fue a través de un recurso de amparo. El hombre quiere ver a su mujer que está internada en el Hospital Regional Río Grande en grave estado. Pero las autoridades sanitarias se lo negaban, a pesar de la vigencia de una ley provincial y de un decreto nacional que le garantizan ese derecho. El fallo fue recurrido ante la Cámara de Apelaciones.

El juez Civil y Comercial de la ciudad de Río Grande, Aníbal López Tilly, hizo lugar a un recurso de amparo y condenó al gobierno provincial a facilitar “en el término de 48 horas” el contacto presencial de un hombre con su esposa internada en terapia intensiva afectada de coronavirus, confirmaron fuentes judiciales.
Pablo Daniel Torres recurrió a la justicia porque las autoridades le impiden todo contacto con su pareja, Liliana Esther Pirillo, quien tras haber contraído el virus fue internada en el Hospital Regional de Río Grande el pasado 30 de septiembre.

La situación de la mujer se agravó producto de un cuadro preexistente de “diabetes, hipertensión y sobrepeso”, y el 4 de octubre fue pasada a “terapia intensiva con pronóstico reservado”.
Ante ello, Torres requirió a los funcionarios de Salud la aplicación de la ley provincial 1323, que crea un protocolo de asistencia humanitaria para garantizar el acompañamiento de familiares a enfermos graves de Covid-19.

Esa ley, sancionada por la Legislatura fueguina el 25 de septiembre y promulgada por el gobernador Gustavo Melella el 30 del mismo mes, estipula un plazo de reglamentación de diez días que ya se encuentra vencido, pese a que la ley todavía no se cumple.

Ante la presentación del amparo, las autoridades provinciales respondieron que el proceso de reglamentación de la ley de acompañamiento a enfermos graves de coronavirus “se encuentra en trámite”.

También argumentaron “las dificultades técnicas que implica el desarrollo del protocolo humanitario”, debido al “estado crítico” en que se encuentra trabajando el área de terapia intensiva.
Por eso, le propusieron al hombre que el contacto con su mujer se realice a través de una videoconferencia.

Sin embargo, al analizar el caso, el juez López Tilly consideró que la situación se contrapone con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 792/20, suscripto por el presidente Alberto Fernández, en la parte referida al “acompañamiento de pacientes”.

Según el DNU, “deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento”, bajo protocolos especiales.

El juez entendió que la falta de cumplimiento, tanto del DNU como de la ley provincial, no puede ser transferida a los ciudadanos.

“Resulta antijurídico transferir a los ciudadanos el costo de las dificultades técnicas, económicas u organizativas” que impiden la aplicación de las normas, cuando está en juego “un derecho de jerarquía constitucional”, asevera la resolución judicial a la que accedió EDFM.

El magistrado ordenó el cumplimiento del amparo “bajo apercibimiento de disponer en cabeza del funcionario responsable del Ministerio de Salud una sanción pecuniaria de carácter conminatorio equivalente a la suma de $5000 por cada día de retraso”.

De todas formas, fuentes judiciales aclararon que el fallo de primera instancia todavía no se encuentra firme porque fue recurrido por el gobierno fueguino ante la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la ciudad.

Fuente: EDFM

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