Condenaron a Jonathan Matías Quiroga a 7 años de prisión

El Tribunal de Juicio de Ushuaia condenó ayer a Jonathan Matías Quiroga a la pena de 7 años de prisión luego de considerarlo autor penalmente responsable de haber provocado lesiones graves a un niño de 5 años quien es hijo de su pareja. Justamente la mujer Elizabeth Andrea Sáez fue condenada a 5 años de prisión luego de que los magistrados también consideraron probado que incurrió en el delito de abandono de persona por no haber llevado al niño al hospital pese a los tormentos físicos a los que era sometido.


Los jueces además le unificaron a Quiroga condenas anteriores y por ello deberá pasar 13 años en la cárcel, sin posibilidad de libertad condicional por haber sido declarado doblemente reincidente. El sujeto arrastraba una sentencia del Tribunal de Juicio, por un delito de defraudación y otra condena que le aplicó el Juzgado Correccional de Ushuaia también por un caso similar de lesiones a un menor.
El juez Alejandro Pagano Zavalía (presidente del Tribunal) dio lectura al veredicto pasado el mediodía de ayer. En el mismo se dio a conocer la condena a la pena de 7 años de prisión contra Jonathan Matías Quiroga, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas por ensañamiento, reiteradas en un número indeterminado de ocasiones. Por lo hechos cometidos aproximadamente desde el mes de septiembre de 2016 y hasta el 5 de marzo de 2017. Asimismo se unificó la pena, por la ya unificada de 6 años y ocho meses de prisión impuesta por el mismo Tribunal de fecha 18 de octubre de 2017, en una causa por defraudación y la de 4 años y 2 meses de prisión, por el Juzgado Correccional del distrito sur, en la pena única de 13 años de prisión.
En cuanto a Elisabeth Andrea Sáez, se la condenó a la pena de 5 años de prisión por el delito de abandono de persona, doblemente agravado por el vínculo y por grave daño causado a la víctima, por los hechos ocurrido entre septiembre de 2016 y el 5 de marzo de 2017; en perjuicio de su hijo de tan sólo cinco años de edad.

El alegato de las partes

Previo a la lectura del veredicto y durante la mañana de ayer, las partes del juicio, expusieron los fundamentos de sus respectivos alegatos.
El primero en alegar fue el fiscal Eduardo Urquiza, quien describió todas las heridas que fueron certificadas en el cuerpo del niño, cuando ingresó al hospital local, luego de la denuncia que efectuara el abuelo materno ante la Policía.
Asimismo, hizo mención a la declaración testimonial de la hermana del niño de 5 años, quien en Cámara Gessel contó que había escondido el palo con el que le pegaban a su hermano para que el imputado no lo encontrara y de esa forma cesara la violencia.
“El imputado aumentó inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento del niño, provocándole fractura de cráneo, cefalohematoma, múltiples hematomas en cara, cabeza, espalda, muslo, abdomen, excoriaciones en tórax, entre otras lesiones, razón por la cual el niño llegó al examen médico llorando, debido al dolor”, dijo el Fiscal en referencia a las acciones repudiables de Quiroga.
Respecto de la madre del niño, el Fiscal Eduardo Urquiza, afirmó en su alegato que la mujer “abandonó a su suerte” al niño, y que siendo la progenitora, tenía dominio, poder y deber para frenar esa situación de violencia y nada hizo; sino que se mostró esquiva”
Por todas esas pruebas es que Urquiza había pedido al Tribunal que condenara a Quiroga a la pena de 7 años de prisión efectiva por el delito de lesiones graves, agravadas reiteradas por su comisión con ensañamiento, la que finalmente terminaría aplicando los jueces. Para Sáez también había pedido que se la condenara a 7 años de prisión efectiva, aunque finalmente el castigo de los jueces terminó siendo de 5 años
Por su parte, el Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, Gustavo Ariznabarreta, quien asistió a Quiroga, sostuvo en su alegato que “no hay testimonio en primera persona de la víctima” sino palabras de terceros, tales como la declaración de la hermana del niño y de la pareja del abuelo materno, “cuando el verdadero testigo es el niño, que no declaró”.
Para el Defensor “la prueba no es completa ni suficiente”, por lo que había solicitado a los jueces tener en cuenta el beneficio de la duda, motivo por el cual pidió la absolución de su defendido.
Finalmente, la defensora Pública Interina, María Eugenia Díaz, quien defendía a Sáez, pidió tener en cuenta el contexto de vida de la mujer, haciendo referencia a la cuestión de “género, y la salud psicológica y física de ella”.
“No abandonó a su hijo, lo cuidó con los medios que tenía a su alcance, y los testigos dieron cuenta de cómo era como madre hasta antes que estuviera en pareja con quien hoy se encuentra imputada con ella”, acentuó la funcionaria judicial.
En tal sentido, Díaz precisó que la mujer “no podía vislumbrar el riesgo porque ella misma está en riesgo, y tiene un síndrome de alienación que sufren las personas víctimas de violencia; siempre ha sido víctima de violencia y ha recibido golpes de sus ex parejas”.
Finalmente los pedidos absolutorios de las defensas no terminaría prosperando ya que los dos acusados terminaron condenados con prisión de cumplimiento efectivo.

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